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Las sustancias de la Lista 3, en el sentido de la Convención sobre Armas Químicas, son sustancias químicas que pueden utilizarse como armas químicas tóxicas en sí mismas o en la fabricación de armas químicas, pero que también tienen usos industriales legítimos a gran escala.

Las plantas que fabrican más de 30 toneladas al año deben ser declaradas y pueden ser inspeccionadas según la Parte VIII del “Anexo de Verificación”, y existen restricciones a la exportación a países que no son signatarios de la CAQ. Ejemplos de estas sustancias son el fosgeno, que se ha utilizado como arma química pero que también es un precursor en la fabricación de muchos compuestos orgánicos legítimos, y la trietanolamina, utilizada en la fabricación de mostaza nitrogenada pero también comúnmente utilizada en artículos de tocador y detergentes.

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Las listas están organizadas para reflejar el riesgo que supone la sustancia química para los objetivos de la Convención, con un riesgo decreciente a lo largo de las listas. Aunque las sustancias químicas no están directamente relacionadas con la fabricación de agentes químicos, las instalaciones construidas para su producción (con una cantidad que supere los límites del umbral) pueden convertirse potencialmente en instalaciones de producción de armas químicas.

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La Lista 1 abarca las sustancias químicas que poseen una toxicidad letal o incapacitante y otras propiedades que permitirían su uso como arma química (Lista 1A), así como sus precursores en fase final (Lista 1B). Suponen un alto riesgo para los objetivos de la Convención y tienen poca o ninguna aplicación comercial.

La Lista 2 incluye sustancias químicas que son potenciales agentes de guerra química (Listas 2A y 2A*) y otros precursores de armas químicas (Lista 2B). Suponen un riesgo importante para los objetivos de la Convención y tienen un nivel moderado de aplicación comercial.

La Lista 3 incluye sustancias químicas que han sido producidas, almacenadas o utilizadas anteriormente como armas químicas. Suponen un riesgo para los objetivos de la Convención en virtud de su importancia en la producción de una o más sustancias químicas incluidas en la Lista 1 o en la Lista 2B. Las sustancias químicas de la Lista 3 tienen una amplia aplicación comercial.

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La UE considera que las “armas de fuego” designan las armas destinadas a uso civil, mientras que las armas pequeñas y ligeras (APL) son “especialmente diseñadas para uso militar” (incluidas las armas de fuego de uso militar). La UE ha establecido el marco legislativo para hacer frente al tráfico de armas de fuego (en el marco de su política de seguridad interior) y a las armas pequeñas y ligeras ilícitas (en el marco de las competencias exteriores de la UE).

A nivel externo, una serie de instrumentos de la PESC se centran en el control de las exportaciones y en la financiación de diversas iniciativas para luchar contra el tráfico ilícito de APAL y para apoyar la aplicación de instrumentos multilaterales (como el Tratado sobre el Comercio de Armas) en este ámbito.

Al identificarse los Balcanes Occidentales como una de las principales regiones proveedoras de tráfico a la UE, se incrementó la cooperación con la región. En diciembre de 2014, la UE y los Estados de los Balcanes Occidentales acordaron el Plan de Acción sobre el tráfico ilícito de armas de fuego entre la UE y la región de Europa Sudoriental (2015-2019). En este contexto, se adoptó una hoja de ruta regional en 2018, con el apoyo de la financiación de la UE.

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(12) Agente químico de la Lista 3 El término “agente químico de la Lista 3” significa cualquiera de los siguientes, juntos o por separado: (A) Fosgeno: dicloruro de carbonilo. (B) Cloruro de cianógeno. (C) Cianuro de hidrógeno. (D) Cloropicrina: tricloronitrometano. (E) Oxicloruro de fósforo. (F) Tricloruro de fósforo. (G) Pentacloruro de fósforo. (H) Trimetil fosfito. (I) Trietil fosfito. (J) Dimetil fosfito. (K) Dietil fosfito. (L) Monocloruro de azufre. (M) Dicloruro de azufre. (N) Cloruro de tionilo. (O) Etildietanolamina. (P) Metildietanolamina. (Q) Trietanolamina.

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